En Argentina, los derechos de los pacientes están garantizados por la
Ley 26.529 de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales
e Instituciones de la Salud (B.O. 20/11/2009), modificada por la
Ley 26.742 — Muerte Digna (B.O. 24/05/2012), y reglamentada
por el Decreto 1089/2012. Las obligaciones surgen del mismo marco legal y de
las normativas del Ministerio de Salud de la Nación.
Podés consultar el texto completo en
argentina.gob.ar/normativa.
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01
AsistenciaTenés derecho a ser asistido/a por los profesionales de la salud sin distinción alguna, sin menoscabo por tus ideas, creencias religiosas, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual u otras características personales.Ley 26.529, Art. 2 inc. a
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02
Trato digno y respetuosoTenés derecho a que los agentes de salud te otorguen un trato digno, respetuoso y considerado, con pleno respeto de tus convicciones personales, morales y culturales, tu pudor e intimidad.Ley 26.529, Art. 2 inc. b
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03
IntimidadToda actividad médico-asistencial relacionada con la obtención, uso, administración y transmisión de tu información y documentación clínica debe observar estricto respeto por la dignidad humana y la intimidad de tu vida privada.Ley 26.529, Art. 2 inc. c
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04
ConfidencialidadTenés derecho a que quienes participen en tu atención guarden la debida reserva sobre tu historia clínica, salvo expresa disposición de autoridad judicial competente o tu propio consentimiento.Ley 26.529, Art. 2 inc. d
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05
Autonomía de la voluntadTenés derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, así como a revocar tu decisión en cualquier momento. En situaciones de enfermedad irreversible o terminal, podés rechazar medidas extraordinarias o desproporcionadas de prolongación de vida.Ley 26.529, Art. 2 inc. e — Modificado por Ley 26.742
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06
Información sanitariaTenés derecho a recibir información sanitaria suficiente, clara, oportuna y veraz vinculada a tu salud. También tenés derecho a no recibir información, si ésa es tu decisión, la que deberá ser respetada.Ley 26.529, Art. 2 inc. f
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07
Interconsulta médicaTenés derecho a recibir la información sanitaria necesaria —por escrito si lo solicitás— para obtener una segunda opinión sobre tu diagnóstico, pronóstico o tratamiento, en el momento de tu enfermedad en que consideres oportuno.Ley 26.529, Art. 2 inc. g
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08
Historia clínicaTenés derecho a acceder a tu historia clínica en cualquier momento, solicitar copia de la misma, pedir corrección de errores y conocer la identidad de los profesionales que te atienden. La historia clínica es tuya.Ley 26.529, Arts. 12–18 — Capítulo III
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09
Muerte dignaEn el contexto de una enfermedad irreversible, incurable o en estadio terminal, tenés derecho a rechazar procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación y de reanimación artificial cuando sean extraordinarios o desproporcionados, y a recibir cuidados paliativos integrales.Ley 26.742 — Modifica Art. 2 inc. e y Art. 5 de Ley 26.529
Directivas anticipadas: Podés dejar por escrito, con el rigor de la firma ante escribano o testigos, tus instrucciones para el caso en que no puedas expresar tu voluntad en el momento de la atención médica. Ley 26.529, Art. 11 (incorporado por Ley 26.742).
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01
Brindar información veraz y completaTenés la responsabilidad de comunicar de forma sincera y completa tu estado de salud, síntomas, antecedentes, alergias, medicamentos en uso y cualquier información relevante para tu atención.
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02
Colaborar con el plan terapéuticoSi aceptaste un tratamiento o procedimiento, tenés la responsabilidad de colaborar con las indicaciones diagnósticas y terapéuticas consentidas. Si encontrás dificultades para seguirlas, informá a tu médico/a.
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03
Tratar con respeto al equipo de saludTenés la obligación de tratar con respeto y consideración a los trabajadores de la salud y al resto de los pacientes del establecimiento.
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04
Cuidar las instalaciones y equiposDebés ser cuidadoso/a en el uso y conservación de las instalaciones, materiales y equipos médicos que se pongan a tu disposición durante la atención.
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05
Firmar alta voluntaria si rechazás indicacionesSi decidís no aceptar las indicaciones diagnóstico-terapéuticas recomendadas y solicitás el alta, tenés la obligación de firmar la historia clínica y el formulario de alta voluntaria correspondiente.
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06
Cumplir con los turnos y horariosSi tenés un turno asignado, debés respetarlo o cancelarlo con antelación suficiente para que otro/a paciente pueda ocuparlo.
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07
Presentarte con la documentación requeridaDebés presentar la documentación personal (DNI, credencial de obra social / prepaga, órdenes médicas) necesaria para realizar la atención, estudios o procedimientos solicitados.
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08
Respetar las normas del establecimientoDebés respetar las normas internas de los establecimientos de salud, incluyendo los horarios de visita, las áreas restringidas y las indicaciones del personal.
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09
Comunicar dudas y expectativasTenés la responsabilidad de expresar tus preguntas, dudas y expectativas a tu médico/a para que pueda acompañarte correctamente. La comunicación honesta mejora la calidad de tu atención.
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10
Conocer y respetar los derechos de otros/as pacientesTu ejercicio de los derechos debe ser compatible con el ejercicio de los mismos derechos por parte de los demás pacientes y con el normal funcionamiento del sistema de salud.
- Ley 26.529 — Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud. B.O. 20/11/2009.
- Ley 26.742 — Muerte Digna. Modifica Arts. 2 inc. e, 5, 6, 7 y 11 de la Ley 26.529. B.O. 24/05/2012.
- Decreto 1089/2012 — Reglamentación de la Ley 26.529. Ministerio de Salud de la Nación Argentina.
- Resolución 1049/2021 — Afiche oficial de Derechos de los/as Pacientes. Ministerio de Salud de la Nación. B.O. 21/04/2021.
- GCBA — Derechos y Obligaciones del Paciente. Hospital Argerich / Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.