En Argentina, los derechos de los pacientes están garantizados por la Ley 26.529 de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud (B.O. 20/11/2009), modificada por la Ley 26.742 — Muerte Digna (B.O. 24/05/2012), y reglamentada por el Decreto 1089/2012. Las obligaciones surgen del mismo marco legal y de las normativas del Ministerio de Salud de la Nación.

Podés consultar el texto completo en argentina.gob.ar/normativa.

Derechos
Tus derechos como paciente
Art. 2 — Ley 26.529
  1. 01
    Asistencia
    Tenés derecho a ser asistido/a por los profesionales de la salud sin distinción alguna, sin menoscabo por tus ideas, creencias religiosas, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual u otras características personales.
    Ley 26.529, Art. 2 inc. a
  2. 02
    Trato digno y respetuoso
    Tenés derecho a que los agentes de salud te otorguen un trato digno, respetuoso y considerado, con pleno respeto de tus convicciones personales, morales y culturales, tu pudor e intimidad.
    Ley 26.529, Art. 2 inc. b
  3. 03
    Intimidad
    Toda actividad médico-asistencial relacionada con la obtención, uso, administración y transmisión de tu información y documentación clínica debe observar estricto respeto por la dignidad humana y la intimidad de tu vida privada.
    Ley 26.529, Art. 2 inc. c
  4. 04
    Confidencialidad
    Tenés derecho a que quienes participen en tu atención guarden la debida reserva sobre tu historia clínica, salvo expresa disposición de autoridad judicial competente o tu propio consentimiento.
    Ley 26.529, Art. 2 inc. d
  5. 05
    Autonomía de la voluntad
    Tenés derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, así como a revocar tu decisión en cualquier momento. En situaciones de enfermedad irreversible o terminal, podés rechazar medidas extraordinarias o desproporcionadas de prolongación de vida.
    Ley 26.529, Art. 2 inc. e — Modificado por Ley 26.742
  6. 06
    Información sanitaria
    Tenés derecho a recibir información sanitaria suficiente, clara, oportuna y veraz vinculada a tu salud. También tenés derecho a no recibir información, si ésa es tu decisión, la que deberá ser respetada.
    Ley 26.529, Art. 2 inc. f
  7. 07
    Interconsulta médica
    Tenés derecho a recibir la información sanitaria necesaria —por escrito si lo solicitás— para obtener una segunda opinión sobre tu diagnóstico, pronóstico o tratamiento, en el momento de tu enfermedad en que consideres oportuno.
    Ley 26.529, Art. 2 inc. g
  8. 08
    Historia clínica
    Tenés derecho a acceder a tu historia clínica en cualquier momento, solicitar copia de la misma, pedir corrección de errores y conocer la identidad de los profesionales que te atienden. La historia clínica es tuya.
    Ley 26.529, Arts. 12–18 — Capítulo III
  9. 09
    Muerte digna
    En el contexto de una enfermedad irreversible, incurable o en estadio terminal, tenés derecho a rechazar procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación y de reanimación artificial cuando sean extraordinarios o desproporcionados, y a recibir cuidados paliativos integrales.
    Ley 26.742 — Modifica Art. 2 inc. e y Art. 5 de Ley 26.529

Directivas anticipadas: Podés dejar por escrito, con el rigor de la firma ante escribano o testigos, tus instrucciones para el caso en que no puedas expresar tu voluntad en el momento de la atención médica. Ley 26.529, Art. 11 (incorporado por Ley 26.742).

Obligaciones
Tus responsabilidades como paciente
Marco normativo · MSAL
  1. 01
    Brindar información veraz y completa
    Tenés la responsabilidad de comunicar de forma sincera y completa tu estado de salud, síntomas, antecedentes, alergias, medicamentos en uso y cualquier información relevante para tu atención.
  2. 02
    Colaborar con el plan terapéutico
    Si aceptaste un tratamiento o procedimiento, tenés la responsabilidad de colaborar con las indicaciones diagnósticas y terapéuticas consentidas. Si encontrás dificultades para seguirlas, informá a tu médico/a.
  3. 03
    Tratar con respeto al equipo de salud
    Tenés la obligación de tratar con respeto y consideración a los trabajadores de la salud y al resto de los pacientes del establecimiento.
  4. 04
    Cuidar las instalaciones y equipos
    Debés ser cuidadoso/a en el uso y conservación de las instalaciones, materiales y equipos médicos que se pongan a tu disposición durante la atención.
  5. 05
    Firmar alta voluntaria si rechazás indicaciones
    Si decidís no aceptar las indicaciones diagnóstico-terapéuticas recomendadas y solicitás el alta, tenés la obligación de firmar la historia clínica y el formulario de alta voluntaria correspondiente.
  6. 06
    Cumplir con los turnos y horarios
    Si tenés un turno asignado, debés respetarlo o cancelarlo con antelación suficiente para que otro/a paciente pueda ocuparlo.
  7. 07
    Presentarte con la documentación requerida
    Debés presentar la documentación personal (DNI, credencial de obra social / prepaga, órdenes médicas) necesaria para realizar la atención, estudios o procedimientos solicitados.
  8. 08
    Respetar las normas del establecimiento
    Debés respetar las normas internas de los establecimientos de salud, incluyendo los horarios de visita, las áreas restringidas y las indicaciones del personal.
  9. 09
    Comunicar dudas y expectativas
    Tenés la responsabilidad de expresar tus preguntas, dudas y expectativas a tu médico/a para que pueda acompañarte correctamente. La comunicación honesta mejora la calidad de tu atención.
  10. 10
    Conocer y respetar los derechos de otros/as pacientes
    Tu ejercicio de los derechos debe ser compatible con el ejercicio de los mismos derechos por parte de los demás pacientes y con el normal funcionamiento del sistema de salud.
Fuentes y marcos normativos

Este contenido tiene fines exclusivamente informativos. No constituye diagnóstico, prescripción ni recomendación terapéutica. Los protocolos CELLISSE son de acceso exclusivo bajo evaluación médica certificada. Los productos CELLISSE requieren prescripción médica. ANMAT. Ley 25.326.